INSCRIPCION AL PADRON DE IMPORTADORES
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viernes, 22 de mayo de 2015
INSCRIPCION AL PADRON DE IMPORTADORES
lunes, 18 de mayo de 2015
COMPRAS AL EXTRANJERO(Importacion)
- La factura comercial que ampare la mercancía que se pretenda importar, cuando dichas mercancías tengan un valor comercial en moneda nacional o extranjera superior a 300 dólares.
- El conocimiento de embarque en tráfico marítimo o guía aérea en tráfico aéreo.
- Los documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, que se hubieran expedido de conformidad con la Ley de Comercio Exterior, siempre y cuando se hubieran publicado en el Diario Oficial de la Federación y se identifiquen en términos de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa de los Impuestos General de Importación y Exportación (TIGIE).
- El documento con base en el cual se determine la procedencia y el origen de las mercancías para efectos de la aplicación de preferencias arancelarias, cuotas compensatorias, cupos, marcado de país de origen y otras medidas que al efecto se establezcan, de conformidad con las disposiciones aplicables.
- El certificado de peso o volumen expedido por la empresa certificadora autorizada por la SHCP mediante reglas, tratándose del despacho de mercancías a granel en aduanas de tráfico marítimo, en los casos que establezca el Reglamento de la Ley Aduanera.
Base Gravable del Impuesto de Importación y el Momento de Causación
Contribuciones que pueden causarse con motivo de la importación
Los aranceles son las cuotas de las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación, los cuales podrán ser:
II. Específicos, cuando se expresen en términos monetarios por unidad de medida, y
III. Mixtos, cuando se trate de la combinación de los dos anteriores.
LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS (ISAN)
- Bebidas con contenido alcohólico y cerveza
- Tabacos labrados
- Diesel
- Refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes
I.- Por cada quinientos kilogramos o fracción y durante: Diarios
a).- Los primeros quince días naturales............................................................................. $8.61
b).- Los siguientes treinta días naturales......................................................................... $16.79
c) El tiempo que transcurra después de vencido el plazo señalado en el inciso anterior….... $27.20
No se pagarán los impuestos al comercio exterior por la entrada o salida del territorio nacional del mismo de las siguientes mercancías:
Presentación de las mercancías ante la Aduana para su despacho
- Bienes de uso personal, tales como ropa —incluido un ajuar de novia—, calzado y productos de aseo y de belleza, siempre que sean acordes a la duración del viaje, artículos para bebés, tales como silla, cuna portátil, carriola, andadera, entre otros, incluidos sus accesorios.
- Dos cámaras fotográficas o de videograbación; material fotográfico; tres equipos portátiles de telefonía celular o de las otras redes inalámbricas; un equipo de posicionamiento global (gps); una agenda electrónica; un equipo de cómputo portátil de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares; una copiadora o impresora portátiles; un quemador y un proyector portátil, con sus accesorios.
- Dos equipos deportivos personales, cuatro cañas de pesca, tres deslizadores con o sin vela y sus accesorios, trofeos o reconocimientos, siempre que puedan ser transportados común y normalmente por el pasajero.
- Un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto; o dos de grabación o reproducción de imagen y sonido digital y un reproductor portátil de dvd; un juego de bocinas portátiles, y sus accesorios.
- Cinco discos láser, 10 discos dvd, 30 discos compactos, tres paquetes de software y cinco dispositivos de almacenamiento para cualquier equipo electrónico.
- Libros, revistas y documentos impresos.
Las personas mayores de edad que sean residentes en franja o región fronteriza, pueden importar mercancías para su consumo personal, bajo los siguientes criterios:
- El valor de las mercancías no deberá exceder diariamente del equivalente en moneda nacional o extranjera a 150 dólares, en el caso de aquellos residentes fronterizos mayores de edad que ingresen a territorio nacional en vehículo de servicio particular y en él se transporten más de dos residentes de la franja o región fronteriza, el valor de las mercancías que importen en su conjunto no deberá exceder del equivalente en moneda nacional o extranjera a 400 dólares.
- No podrán introducirse al amparo de este beneficio, las siguientes mercancías:
a) Bebidas alcohólicas
b) Cerveza
c) Tabaco labrado en cigarros o puros
d) Combustible automotriz, salvo el que se contenga en el tanque de combustible del vehículo que cumpla con las especificaciones del fabricante