lunes, 18 de mayo de 2015

COMPRAS AL EXTRANJERO(Importacion)

Documentos que deben presentarse en la importación
  • La factura comercial que ampare la mercancía que se pretenda importar, cuando dichas mercancías tengan un valor comercial en moneda nacional o extranjera superior a 300 dólares.
  • El conocimiento de embarque en tráfico marítimo o guía aérea en tráfico aéreo.
  • Los documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, que se hubieran expedido de conformidad con la Ley de Comercio Exterior, siempre y cuando se hubieran publicado en el Diario Oficial de la Federación y se identifiquen en términos de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa de los Impuestos General de Importación y Exportación (TIGIE).
  • El documento con base en el cual se determine la procedencia y el origen de las mercancías para efectos de la aplicación de preferencias arancelarias, cuotas compensatorias, cupos, marcado de país de origen y otras medidas que al efecto se establezcan, de conformidad con las disposiciones aplicables.
  • El certificado de peso o volumen expedido por la empresa certificadora autorizada por la SHCP mediante reglas, tratándose del despacho de mercancías a granel en aduanas de tráfico marítimo, en los casos que establezca el Reglamento de la Ley Aduanera.

Base Gravable del Impuesto de Importación y el Momento de Causación

La base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable.

Contribuciones que pueden causarse con motivo de la importación


Las contribuciones que pueden causarse con motivo de la importación son las siguientes: el Impuesto General de Importación (arancel), Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN), Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), Derecho de Trámite Aduanero (DTA) y Derecho de Almacenaje.





Impuesto General de Importación

Los aranceles son las cuotas de las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación, los cuales podrán ser:
I. Ad-valorem, cuando se expresen en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía.
II. Específicos, cuando se expresen en términos monetarios por unidad de medida, y
III. Mixtos, cuando se trate de la combinación de los dos anteriores.



Impuesto al valor agregado
El Desgloce de dicha sigla esImpuesto al Valor Agregado (en la mayoría de los países de América Latina) o Impuesto sobre el Valor Añadido (en España). Y se trata de una tasa que se calcula sobre el consumo de los productos, los servicios, las transacciones comerciales y las importaciones.
El IVA es un impuesto indirecto; se llama así porque a diferencia de los impuestos directos, no repercute directamente sobre los ingresos, por el contrario, recae sobre los costos de producción y venta de las empresas y se devenga de los precios que los consumidores pagan por dichos productos. Esto significa que se aplica sobre el consumo y que resulta financiado por el consumidor final. Se dice que es un impuesto indirecto que el fisco no lo recibe directamente del tributario.


LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS (ISAN)
Es un impuesto federal que administra el estado y que se encuentra contemplado en la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, y que grava la enajenación de automóviles nuevos por primera vez al consumidor  o la importación definitiva de automóviles al país, siempre que se trate de personas distintas al fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos.
 Se encuentran obligados al pago de este impuesto las personas físicas o morales que realicen la enajenación de automóviles nuevos en territorio del estado.
 El impuesto para automóviles nuevos se calculará aplicando la tarifa o tasa establecida en el artículo 3o. de esta Ley, según corresponda, al precio de enajenación del automóvil al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidores autorizados o comerciantes en el ramo de vehículos, incluyendo el equipo opcional, común o de lujo, sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones.
En primer lugar, debemos saber que para poder calcular ISAN se requiere hacer 3 operaciones básicas:
1.     Al precio de la unidad se le resta el límite inferior en la LISAN.
2.     A ese resultado se le aplica la tasa determinada.
3.     Al monto resultante se le suma la cuota fija establecida y ambos conforman el importe calculado del ISAN para cada unidad
Impuesto especial sobre producción y servicios (ieps)

IEPS o Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se paga por la producción y venta o importación de gasolinas, alcoholes, cerveza  y tabacos, principalmente. Al igual que elIVA es un impuesto indirecto, es decir que los contribuyentes del mismo no lo pagan, sino que lo trasladan o cobran a sus clientes. Los pagos se realizan mensualmente a más tardar el 17 del mes siguiente al que corresponda el pago y no tiene que presentarpágina de la entidad administradora tributariaSujetos del IEPSPersonas físicas o morales que enajenen los bienes siguientes están obligadas al pago del IEPS:
  • Bebidas con contenido alcohólico y cerveza
  • Tabacos labrados
  • Diesel
  • Refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes

Derecho de Trámite Aduanero (DTA) 

El DTA se causa con motivo de las operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente en los términos de la Ley Aduanera. Para conocer el monto, consulte la Ley Federal de Derechos, ya que las cantidades se actualizan semestralmente. 
Los exportadores e importadores cubrirán el Derecho de Trámite Aduanero (DTA) por el servicio proporcionado por la aduana, al declarar la importación o exportación de las mercancías por medio de un pedimento (art. 49, Ley Federal de Derechos y Anexo 19 de la RMISC 2014).

El DTA puede ser un factor que se aplica sobre el valor en aduana de la mercancía, o una cantidad fija, como se muestra enseguida.
I. Del 8 al millar, sobre el valor que tengan los bienes para los efectos del impuesto general de importación, en los casos distintos a los señalados en las siguientes fracciones o cuando se trate de mercancías exentas conforme a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación o a los Tratados Internacionales.

II. Del 1.76 al millar sobre el valor que tengan los bienes, tratándose de la importación temporal de bienes de activo fijo que efectúen las maquiladoras o las empresas que tengan programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía o, en su caso, la maquinaria y equipo que se introduzca al territorio nacional para destinarlos al régimen de elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados.

III. Tratándose de importaciones temporales de bienes distintos de los señalados en la fracción anterior siempre que sea para elaboración, transformación o reparación en las empresas con programas autorizados por la Secretaría de Economía (Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación IMMEX): .......... $ 281
Asimismo, se pagará la cuota señalada en el párrafo anterior, por la introducción al territorio nacional de bienes distintos a los señalados en la fracción II de este artículo, bajo el régimen de elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados, así como en los retornos respectivos.




Derecho de Almacenaje 

Se pagarán derechos por el almacenaje de mercancías en depósito ante la aduana en recintos fiscales, después de vencidos los plazos que se establecen en el artículo 41 de la Ley Federal de Derechos.  Las cuotas diarias de los derechos por el almacenaje, en recintos fiscales, de mercancías en depósito ante la aduana, son las establecidas en el artículo 42 de la Ley Federal de Derechos.
Artículo 42.- Las cuotas diarias de los derechos por el almacenaje, en recintos fiscales, de mercancías en depósito ante la aduana, son las siguientes:
 I.- Por cada quinientos kilogramos o fracción y durante: Diarios
 a).- Los primeros quince días naturales............................................................................. $8.61
 b).- Los siguientes treinta días naturales......................................................................... $16.79
 c) El tiempo que transcurra después de vencido el plazo señalado en el inciso anterior….... $27.20

Importaciones Libres del Pago de Impuestos

No se pagarán los impuestos al comercio exterior por la entrada o salida del territorio nacional del mismo de las siguientes mercancías:

l. Las exentas conforme a las leyes de los impuestos generales de importación y de exportación y a los tratados internacionales, así como las mercancías que se importen con objeto de destinarlas a finalidades de defensa nacional o seguridad pública.

Il. Los metales, aleaciones, monedas y las demás materias primas que se requieran para el ejercicio por las autoridades competentes, de las facultades constitucionales de emisión de monedas y billetes.

IIl. Los vehículos destinados a servicios internacionales para el transporte de carga o de personas, así como sus equipos propios e indispensables. No quedan comprendidos en el párrafo anterior los vehículos que en el propio territorio nacional sean objeto de explotación comercial, los que se adquieran para usarse o consumirse en el país, ni los que se destinen a consumo o uso en el extranjero.

IV. Las nacionales que sean indispensables, a juicio de las autoridades aduaneras, para el abastecimiento de los medios de transporte que efectúen servicios internacionales, así como las de rancho para tripulantes y pasajeros, excepto los combustibles que tomen las embarcaciones de matrícula extranjera.


Presentación de las mercancías ante la Aduana para su despacho

Realizado el pago de las contribuciones de comercio exterior, se presenta la mercancía, acompañada de la documentación correspondiente, en el módulo del mecanismo de selección automatizado que comúnmente se le conoce como semáforo fiscal, donde se activará este mecanismo para que determine si debe o no practicarse el reconocimiento aduanero, es decir, la revisión documental y examen físico de las mercancías de importación, así como de sus muestras, para allegarse de elementos que permitan a las autoridades aduaneras precisar la veracidad de lo declarado. Concluido el reconocimiento, se deberá activar nuevamente el mecanismo de selección automatizado, que determinará si las mercancías se sujetarán a un segundo reconocimiento.

importación de mercancías por pasajeros internacionales

Tu equipaje personal sin pagar impuestos. Consta de lo siguiente:

  • Bienes de uso personal, tales como ropa —incluido un ajuar de novia—, calzado y productos de aseo y de belleza, siempre que sean acordes a la duración del viaje, artículos para bebés, tales como silla, cuna portátil, carriola, andadera, entre otros, incluidos sus accesorios.
  • Dos cámaras fotográficas o de videograbación; material fotográfico; tres equipos portátiles de telefonía celular o de las otras redes inalámbricas; un equipo de posicionamiento global (gps); una agenda electrónica; un equipo de cómputo portátil de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares; una copiadora o impresora portátiles; un quemador y un proyector portátil, con sus accesorios.
  • Dos equipos deportivos personales, cuatro cañas de pesca, tres deslizadores con o sin vela y sus accesorios, trofeos o reconocimientos, siempre que puedan ser transportados común y normalmente por el pasajero.
  • Un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto; o dos de grabación o reproducción de imagen y sonido digital y un reproductor portátil de dvd; un juego de bocinas portátiles, y sus accesorios.
  • Cinco discos láser, 10 discos dvd, 30 discos compactos, tres paquetes de software y cinco dispositivos de almacenamiento para cualquier equipo electrónico.
  • Libros, revistas y documentos impresos.






pasajeros internacionales residentes en el extrajero.

Franquicia para residentes fronterizos

Las personas mayores de edad que sean residentes en franja o región fronteriza, pueden importar mercancías para su consumo personal, bajo los siguientes criterios:
  1. El valor de las mercancías no deberá exceder diariamente del equivalente en moneda nacional o extranjera a 150 dólares, en el caso de aquellos residentes fronterizos mayores de edad que ingresen a territorio nacional en vehículo de servicio particular y en él se transporten más de dos residentes de la franja o región fronteriza, el valor de las mercancías que importen en su conjunto no deberá exceder del equivalente en moneda nacional o extranjera a 400 dólares.
  2. No podrán introducirse al amparo de este beneficio, las siguientes mercancías:

    a) Bebidas alcohólicas
    b) Cerveza
    c) Tabaco labrado en cigarros o puros
    d) Combustible automotriz, salvo el que se contenga en el tanque de combustible del vehículo que cumpla con las especificaciones del fabricante










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